¿ Tryton ERP está preparado para la legislación Española ?
España atraviesa una transformación digital profunda en su sistema fiscal, impulsada principalmente por la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude.
La transición hacia la facturación electrónica obligatoria en el ámbito B2B (entre empresas y profesionales) busca erradicar la morosidad y combatir el fraude fiscal mediante la trazabilidad total de las transacciones.
La transición hacia la digitalización obligatoria de los procesos de facturación en España comenzó con la promulgación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Esta normativa, con vigencia general desde el 15 de enero de 2015, nació con el propósito de erradicar la morosidad en el sector público, dotar de total transparencia a las transacciones con el Estado y agilizar los tiempos de fiscalización contable.
Bajo este marco, el envío de facturas electrónicas estructuradas en formato XML es obligatorio para todas las personas jurídicas que entreguen bienes o presten servicios a entidades de la Administración Pública, abarcando ministerios del Gobierno central, universidades públicas, organismos autónomos, comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos.
La obligación se impone a las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, uniones temporales de empresas, establecimientos permanentes de entidades no residentes y fondos de inversión o garantía.
Aunque suelen mencionarse juntas por ser parte de la transformación digital fiscal en España, la Ley Crea y Crece y el Reglamento VeriFactu son normativas distintas con objetivos, alcances y requisitos técnicos diferentes.
A continuación se detallan las principales diferencias:
VeriFactu: Surge de la Ley Antifraude (11/2021) y está regulado por el RD 1007/2023. Su finalidad principal es combatir el fraude fiscal y la economía sumergida, impidiendo la manipulación de registros contables y el uso de software de «doble uso» .
Ley Crea y Crece: Se basa en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas. Sus objetivos centrales son reducir la morosidad comercial, agilizar los trámites para crear empresas e impulsar la digitalización de los procesos de negocio.
SII (Suministro Inmediato de Información): Sistema de reporte de libros de registro de IVA en tiempo casi real, obligatorio desde 2017 para grandes empresas.
TicketBAI y NaTicket: Sistemas forales (País Vasco y Navarra) que fusionan el control de integridad de los registros con la remisión obligatoria a sus respectivas Haciendas.
VeriFactu: Afecta a todos los empresarios y profesionales que utilicen software de facturación en territorio nacional común, excluyendo a quienes están en el SII o en territorios forales con sistemas propios como TicketBAI o NaTicket. Se aplica a todas las facturas emitidas, ya sean dirigidas a otras empresas (B2B) o a consumidores finales (B2C). El software puede operar enviando los registros de forma automática e inmediata a la AEAT o guardándolos localmente para enviarlos solo si Hacienda lo requiere. Tras los últimos aplazamientos, la obligación general se sitúa en el 1 de enero de 2027 para personas jurídicas (Sujetos del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y otros contribuyentes. Multas de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados o alterados. Hasta 150.000 € por cada cliente al que se haya vendido software que vulnere la normativa.
Ley Crea y Crece: Obliga exclusivamente a la expedición y recepción de facturas electrónicas en operaciones entre empresas y autónomos (B2B) dentro de España. Las operaciones con consumidores finales (B2C) quedan, por norma general, fuera de esta obligación. Las facturas deben intercambiarse a través de plataformas de facturación electrónica (privadas o la solución pública gratuita de la AEAT). Independientemente de la vía usada, siempre se debe remitir una «copia fiel» al repositorio público de Hacienda. Los plazos dependen de la aprobación definitiva de su reglamento técnico. Una vez aprobado, habrá 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto de pymes y autónomos.